Como
todos sabemos el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Señala que existen tres formas
de Tributación Municipal a saber; los Impuestos Municipales, Arbitrios y Tasas, ahora veamos cómo operan
cada uno de estos:
1) FINALIDAD DEL IMPUESTO
Los Impuestos Municipales
son aquellos pagos que realizamos cada uno por concepto de Autovaluo, alcabala
y otros
Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes
rubros generales:
- Construcción, reparación de infraestructura urbana.
- Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.
- Señalizaciones preventivas y reguladoras.
- Construcción y mantenimiento de locales municipales.
- Ejecución de proyectos municipales.
- Ornato.
- Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital
- Obras de atención a la comunidad.
2) ARBITRIOS
Son las tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad
Ciudadana. Individualizado en el contribuyente.
La determinación de las obligaciones referidas
en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que
permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el
costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio
individual prestado de manera real y/o potencial.
3) TASAS
Son
los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación nace de la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido
por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Es
decir que cada impuesto tiene una finalidad propia, deben retornar al
contribuyente mediante obras, servicios públicos y servicios administrativos;
pero que viene sucediendo en la Municipalidad Provincial de Abancay?,
simplemente aprovechándose del desconocimiento general del publico
contribuyente, cada alcalde de turno y sobre todo don Manuel Campos, que
siempre se ha caracterizado por carecer del principio de autoridad. Terminan negociando
políticamente con el Sindicato de Trabajadores
(nombrados) de la Municipalidad Provincial de Abancay (SITRAMUN), que
por cierto como indicamos anteriormente son los menos productivos de esta
entidad edil; beneficiándose de bonos laborales por diferentes conceptos como son día del padre, día de la madre, del
trabajador municipal, bonos permanentes por años de servicio, etc, etc., y
todo ello a costa de los Recursos Directamente Recaudados, el famoso RDR, que
nos es otra cosa que las formas de tributación municipal que acabamos de describir, ya que la Ley
General de Presupuesto no autoriza hacer estos negociados políticos con los
recursos del FONCOMUN, Canon Sobre Canon
y otros.
No
recuerdo, que algún alcalde en años anteriores haya informado correctamente
sobre el uso eficiente de estos recursos RDR, que a propósito no están
incluidos en el portal de transparencia del MEF, por no registrar en el SIAF y también
recuerdo que la meta impuesta para recaudación municipal en la Municipalidad
Provincial de Abancay está por encima de los tres millones de nuevo soles.
Entonces
ya sabemos que por qué motivo la infraestructura pública, los servicios públicos
y los servicios administrativos de la municipalidad se encuentran en la situación
actual.
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