viernes, 28 de agosto de 2015

ELIAS SEGOVIA EL PRECIO DE UN CAPRICHO.

En el tercer Juzgado de Investigación Preparatoria –NCPP, se tramita el Expediente N°  438-2015, despachado por el Juez José Ricardo LOPEZ MANTILLA. En contra del Ex presidente Regional don Elías Segovia Ruiz y sus funcionarios de gestión, por el delito de Malversación de fondos agravada y otros, señalando la audiencia de prisión preventiva para el 10 de setiembre del año en curso.
Previamente ante el archivamiento permanente, de casi todas las denuncias en materia de corrupción por parte del Ministerio Publico en Apurímac, por insuficiencia de pruebas entre comillas. El pedido de prisión preventiva en el presente caso es básicamente en merito  a la carpeta de control N° 24-2015  de la Contraloría General de la Republica, y suscrita por Contralor General FuadKhouryZarzar en persona.
Bueno para fines de llegar al promedio de nuestros lectores en la región vamos a limitarnos a resaltar las partes más importantes del informe de contraloría en mención, resaltando tres hechos en la forma siguiente:
Ø  Que los funcionarios del Gobierno Regional se coludieron con el Ingeniero Civil Percy CONDOMA RIOS, quien elaboro el expediente técnico del proyecto “Adecuación de la zona de aterrizaje aéreo emergencia en la localidad de Socllaccasa-Abancay”, Siendo aprobado el 23 de noviembre del 2013, por  la suma de 1 441,087.93 Nuevo Soles, sin embargo el  expediente técnico  fue elaborado en agosto del 2013, y recién contrataron los servicios del mencionado profesional en fecha 09 de diciembre del 2013; que los funcionarios de la entidad inobservaron la Directiva General de “Formulación, Ejecución y supervisión de proyectos de Inversión por Administración Directa o Encargo”pese a existir el PIP Construcción del aeródromo  de Abancay, con código SNIP 172801. 
Ø  Que los funcionarios del Gobierno Regional simularon la realización de una actividad, cuando correspondía elaborar un Proyecto de Inversión. Que según la directiva N° 01-2011-EF/68.01 del SNIP, se tiene que un proyecto inversión se caracteriza por; ser una intervención limitada en el tiempo a fin de crear, ampliar  o mejorar la capacidad productiva de la entidad y se puede hacer en mas de un ejercicio presupuestal, en castellano construir algo nuevo. En cambio una actividad se caracteriza por; ser de una intervención permanente en el tiempo básicamente mantenimiento y operación de un bien ya construido. En el caso concreto de Socllaccasa que mantenimiento se podía hacer en un espacio  donde no existía ningún aeródromo construido, con una inversión de casi dos millones de nuevos soles.
Ø  Seguidamente los funcionarios y servidores del gobierno regional de Apurímac realizaron una serie de procedimientos administrativos con la finalidad de desviar fondos de otros proyectos y desviarlo en forma indebida a la “actividad” en mención, en vista que esta inversión no tenia meta presupuestal en el año 2013. Es por este motivo que el entonces presidente  y los demás funcionarios se coludieron para desviar fondos de proyectos que en centraban en plena ejecución como son: construcción camino vecinal de Chalhuani-Cotarma por la suma de 500,000.00  nuevos soles, construcción hospital Andahuaylas categoría II por la suma de 500,000.00 nuevo soles, implementación del instituto superior tecnológico de Abancay por la suma de 540,000.00 nuevo soles, construcción trocha carrozable de Pachaconas ramal Huancaray por la suma 116,129.00 nuevo soles,  Construcción I.E.S. Quisapata  Centro Poblado Micaela Bastidas por la suma 100,000.00 nuevo soles. Haciendo un importe total de 1 756,129.00 nuevo soles. En el caso de hospital de Andahuaylas, I.E.S. Quisapata y ISTPA Abancay eran dinero  que estaban destinados al desarrollo social por tanto constituye malversación agravada.
Bueno en base a esas tres circunstancias, vamos a sacar las siguientes conclusiones, primero; que existe un pedido de prisión preventiva  contra don Elías Segovia y sus funcionarios, no porque nuestro fiscal don Arturo Ballon Segovia haya llegado a estas conclusiones, ya sabemos que es costumbre que  la mayoría de las denuncias por corrupción en Apurímac son archivadas  por  falta de pruebas entre comillas, esto porque nuestros profesionales del Ministerio Publico están acostumbrados a calificar delitos hurto, robo, abigeato, etc. Valorando medios probatorios como testigos, fotografías, etc. Pero cuando se trata de valorar si un acto funcional esta enmarcado dentro del SNIP, PIP o Ley de Contrataciones y sus consecuencias penales parece que no llegan ni a la esquina , por tanto lo mas conveniente es decir que no hay pruebas.
 Es así que el presente requerimiento de prisión preventiva esta en merito total al informe de control N° ° 24-2015  de la Contraloría General de la Republica, y suscrita por Contralor General FuadKhouryZarzar en persona, de lo contrario hubiera corrido la suerte de las demás denuncias por corrupción, al extremo que comparada el informe de control con la resolución de fiscalía que solicita esta medida el fiscal, no hizo más  que ponerle el número a la Resolución y firmar al final solicitando esta medida. 
Segunda conclusión, este hecho no es asilado confirmando nuestra tesis que la corrupción debe ser valorada con un conocimiento ontológico. Por qué personajes tan carismáticos y admirados como don José LIZARRAGA TRUJILLO son simples marionetas dentro de esta realidad ya que este caballero participo en forma consiente  en cada uno de estos hechos, y que su moral cristiana o valores morales de la que presume este bonachón no han servido en nada para cambiar el curso de estas irregularidades.
Ultima conclusión, en la mafia no existe mística de desarrollo o ideologías que   identifiquen con algún sector de la sociedad, como lo confirma la declaración de don Mario Maximo Roca Caso en su condición de ex Gerente de planeamiento y presupuesto, quien ya empezó a  tirar la  piedra indicando que la urgencia de realizar estos trabajos fue decisión de la alta dirección regional integrada por el mismo Presidente regional, Gerente, Administrador, Asesor legal y Director de Supervisión; pero precisa que decisión final de don Elías Segovia. Entonces cuando termina la torta no existe la ideología, el partido o los principios, sino todos luchan por su pellejo.
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